1- ¿Qué estipula la Ley de Comunicación Social sobre la publicación de contenidos digitales en el ciberespacio?
– Los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional cuando generan, seleccionan, modifican, interactúan y publican contenidos digitales en las diferentes plataformas en el ciberespacio tienen la obligación de:
- Cumplir lo dispuesto en los artículos 13; 14; 15; 16 y 17 de la Ley de Comunicación Social, así como lo establecido a tales efectos en otras disposiciones normativas.
- Responder por los contenidos que generan, seleccionan, modifican, interactúan y publican.
- Implementar, e informar a los usuarios, los procedimientos de autorregulación que eviten publicaciones violatorias de lo establecido en la Constitución, la
Ley y demás disposiciones normativas sobre este particular. - Proporcionar bloqueadores efectivos para contenidos no deseados que garanticen el derecho de las personas a elegir el contenido de su interés.
- Proteger los contenidos y su uso por terceros, tanto nacionales como extranjeros, salvo que medie autorización expresa de los usuarios; el consentimiento siempre es revocable por el usuario o autoridad competente.
- Extender la protección a cualquier tipo de programa o aplicación informática nacional que intente recopilar contenidos almacenados en los dispositivos del usuario.
- Informar y obtener el consentimiento de las personas para la instalación de los pequeños archivos de almacenamiento, que se colocan en sus navegadores con el fin de captar datos e información sobre ellas.
- Prohibir contenidos que justifiquen y reproduzcan el ciberacoso, entendido este como el abuso en línea destinado a intimidar, atemorizar, enfadar o humillar a cualquier persona.
- No permitir el uso de imágenes, textos, audios y videos ya existentes para crear nuevos contenidos que sean violatorios de lo estipulado en la Ley 162.
2- ¿Con qué objetivo se gestiona la comunidad social en el ciberespacio?
– Los órganos, organismos y entidades del Estado y los medios fundamentales de comunicación social gestionan la comunicación social en el ciberespacio para:
- Contribuir a la construcción colectiva de las políticas públicas.
- Generar contenidos para los programas y aplicaciones informáticas desarrollados en el país con el objetivo de favorecer la soberanía tecnológica.
- Respaldar proyectos que promuevan y preserven los legados sociales, culturales e identitarios de la nación.
- Estimular en el ciberespacio prácticas comunicativas inclusivas, éticas, responsables y seguras que contribuyan a la defensa y consolidación de la sociedad socialista y al bienestar de la población.
- Atender y responder las quejas y peticiones de las personas.
- Producir y divulgar contenidos digitales propios del entorno local y nacional, con niveles crecientes de visibilidad y el aporte de la participación ciudadana.
- Coordinar y propiciar alianzas que fortalezcan la convergencia mediática y la colaboración en la gestión de contenidos y servicios en el ciberespacio, como parte de la transformación digital.
- Promover la investigación, el desarrollo y la innovación en la generación y socialización de contenidos digitales.
3- ¿Qué dice la Ley 162 sobre el uso de contenidos digitales en aplicaciones y servicios informáticos?
– Los contenidos digitales y su empleo en programas y aplicaciones informáticas, videojuegos y otros productos y servicios informáticos, se ajustan a lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas.
– Los operadores y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de alojamiento y hospedaje de las tecnologías de la información y la comunicación, participan en el control y la supervisión de lo regulado en la presente Ley y en las disposiciones normativas del Ministerio de Comunicaciones sobre esta materia, y cuando se detecten violaciones notifican a los responsables de estas para su eliminación y ejecutan las medidas que le correspondan.