1- Según la Ley 162 “De Comunicación Social”, ¿qué es la comunicación de bien público?
– Es la forma de producción comunicativa, sin ánimo de lucro, que responde a necesidades educativas, sociales y culturales de las personas, las familias, la comunidad y la sociedad en su conjunto.
2- ¿Cuál es su función?
– Orientar y educar sobre diversos intereses y problemáticas sociales, con la finalidad de generar cambios de actitud de manera consciente.
3- ¿Quiénes desarrollan las acciones de comunicación de bien público en Cuba?
– Los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales y las organizaciones mediáticas, en correspondencia con sus funciones y objetivos, para lo cual aseguran los recursos humanos, materiales y financieros requeridos.
4- ¿Cómo se organiza?
– Cada año los organismos de la Administración Central del Estado programan las campañas nacionales de comunicación de bien público que dan respuesta desde su sector a los intereses del país. En esa planificación se especifican los objetivos de cada campaña, los destinatarios, el período de ejecución, las acciones de comunicación interna con sus trabajadores para sensibilizarlos con el tema, el plan de medios de comunicación social a emplear y otras acciones, los diferentes organismos a implicar y el costo previsible.
– El plan anual con las campañas nacionales de comunicación de bien público de los organismos de la Administración Central del Estado se aprueba por el Consejo de Ministros.
5- ¿Cómo se inserta en los medios fundamentales de comunicación social?
– Los mensajes de bien público se eximen de pago por costo de inserción en los medios fundamentales de comunicación social. El sistema empresarial y otros actores económicos desarrollan la comunicación de bien público como parte del cumplimiento de sus acciones de responsabilidad social.