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Preguntas y respuestas sobre la prensa extranjera, según lo estipulado en la Ley 162/2023 «De Comunicación Social»

1- ¿Qué papel juega el Estado cubano en el establecimiento de los medios extranjeros de prensa en Cuba?

– Favorece la presencia en el país de los medios de la prensa extranjera y sus corresponsales, y propicia las condiciones para su trabajo, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.

2- ¿Qué deben tener en cuenta los medios de la prensa extranjera para realizar trabajos periodísticos en Cuba, de forma permanente o temporal?

– Deben acreditarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que les permitirá realizar actividades vinculadas al perfil del trabajo de prensa.

3- ¿Y en el caso de los corresponsales ?

    – Se realiza el mismo procedimiento, ya sean ciudadanos cubanos residentes o no en el territorio nacional o extranjeros que residan de forma permanente o temporal, o estén de tránsito por el país.

    4- ¿Cuáles son las obligaciones de los medios extranjeros y sus corresponsales acreditados de manera permanente en Cuba?

    – Deben cumplir las obligaciones fiscales y tributarias de acuerdo con su trabajo profesional.

    5- ¿Quién se encarga de coordinar y regular todo lo relacionado con el trabajo de estos medios y corresponsales presentes en Cuba?

    – El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) atiende, coordina y regula lo concerniente al trabajo de la prensa extranjera en el país.