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LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL CUBANA. APUNTES SOBRE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO

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La Ley de Comunicación Social, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 25 de mayo de 2023, es una normativa moderna, que responde al mismo tiempo a una necesidad histórica del contexto cubano, aseguró Onelio Castillo Corderí, vicepresidente del Instituto de Información y Comunicación Social (ICS).

Castillo Corderí recordó las palabras de nuestro presidente Miguel Díaz-Canel cuando expresó: “aprobar la Ley y tenerla era el primer paso en ese camino de regulación y organización de la comunicación social en el país y el sistema como tal, evidentemente también estaba allí la esencia de los reglamentos que debían sucederle a la Ley”.

“La Ley inédita, histórica, como también nuestro propio primer secretario ha expresado, pero evidentemente esa Ley a partir de su concepción desde el punto de vista jurídico reclamaba y demandaba la presencia de normas complementarias, que vienen a ser aquellas que van a regular normas y procedimientos que, de alguna manera, sustentan la ejecución después en la práctica de ese cuerpo normativo. Es decir, estamos, con la elaboración de los reglamentos, el reglamento propio de la Ley y el reglamento específico para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, dándole continuidad a ese proceso normativo que traza el marco regulatorio para el desarrollo de la comunicación social en el país”, explicó el vicepresidente del ICS.

Agregó que en la Ley hay una disposición final, la disposición final primera, que traza un mandato, y ese mandato dice que el Consejo de Ministros aprueba las disposiciones normativas reglamentarias de la misma, y desde ese momento ya se concibió la existencia de dos disposiciones normativas.

“La Ley fue creciendo en su desarrollo. Empezó primero como un proyecto de decreto Ley, luego como parte del desarrollo del cronograma legislativo de la nación, posteriormente a la aprobación de la nueva Constitución, determinó que se convirtiese en Ley, se subiera el rango jurídico de la norma.

“Al convertirse en Ley todo el proceso de desarrollo y de trabajo que tuvo, esa fértil construcción colectiva, fue elevando la cualidad de esa norma jurídica. Y entonces, de un anteproyecto de apenas 69 artículos presentado en el mes de julio del año pasado, cuando se aprueba en la Asamblea Nacional del Poder Popular ya tiene 107 artículos. Eso hizo que se le fuera incorporando muchísimo contenido y un grupo de asuntos que iban respondiendo a las demandas, a las sugerencias, a las recomendaciones, a las críticas, que todos los interlocutores de la norma con el equipo redactor aportaron; algo de mucha trascendencia”, destacó.

En opinión de Onelio Castillo, la ley entonces fue a convertirse en un nicho conceptual, pero también en un nicho jurídico que tenía muchos elementos procedimentales.

“Recuerdo que uno de los temas que más opiniones generó en nuestros expertos y población en general sobre el tema de la publicidad y el patrocinio era que se veía muy poco contenido en lo que a eso concernía. Y entonces aparecían legítimas preocupaciones de nuestro pueblo de si se podía poner en peligro el sistema social cubano, los valores conquistados por la Revolución, el sistema de justicia social que hemos defendido con tanta entereza durante tantos años, y entonces se decía: pero es que es muy poco lo que se dice, todo se deja a normas posteriores y esas normas posteriores no tienen el rango de Ley. Y eso de alguna manera fue comprendido y asumido con mucha humildad por el equipo redactor de la norma y entonces también extendimos en el cuerpo legal de la Ley todo lo concerniente a la publicidad y al patrocinio”, precisó.

“Tanto la propia de la Ley como la de publicidad y patrocinio, tenían un gran cometido, y era que lo que hacía a la Ley respaldar y contribuir al cumplimiento, el derecho, el ejercicio y el desarrollo de derechos proclamados en la Constitución, desde esa norma reglamentaria tenían que existir las vías, los canales, los procedimientos, para que esos derechos pudieran ejercerse. Porque no basta con tener la Ley. Hay cuerpos normativos que se trazan y solamente son la Ley, no llevan disposiciones normativas reglamentarias, pero en este caso sí era necesario fundamentalmente en lo relativo a la publicidad y el patrocinio”, fundamentó.

De esa manera, consideró Castillo Corderí, se estaba diciendo en la Ley y subrayando todo el tiempo en esta una suerte de líneas fundamentales de la comunicación social como proceso sociocultural: que es interacción, que es producción de sentido, que es diálogo, que es participación, que es consenso, que es también el reflejo de la identidad, que es producción ideológica, reproducción ideológica…

“Ese trabajo que tiene que ver con todo el contenido que se incorporó a la Ley, determinó que el proyecto de reglamento de la misma únicamente se refiera a 17 artículos de la Ley. Eso significa que 90 artículos no tienen desarrollo reglamentario porque están en la propia Ley por su manera de expresión, ya tienen los componentes regulatorios de reglamento que podrían haber necesitado. Y esos 17 artículos están en 7 capítulos diferentes de la norma”, comentó.

El vicepresidente del ICS dijo que en el texto legal está todo lo inherente a la inscripción de los medios de comunicación social en los registros de publicaciones seriadas y de sitios web, los procedimientos, cómo se garantiza el derecho de las personas y no dejar a ningún ciudadano en estado de indefensión.

“Eso significa que toda decisión administrativa puede impugnarse, que tiene que haber siempre una oportunidad de reclamar ante una instancia superior, y también por supuesto que queda siempre expedito el camino de la vía judicial en los casos que corresponda de esa manera. Y otros elementos que tienen que ver con el régimen de la responsabilidad administrativa”, refirió.

Además, señaló que “El reglamento sobre la publicidad y el patrocinio es extenso, con 182 artículos. “Hay muchísimos campos”. “Es verdad que tenemos una Ley de Comunicación inédita que no tiene parangón a nivel internacional. Sin embargo, sobre publicidad y patrocinio sí hay muchísima legislación. Pero hay mucha que está hecha desde otras realidades, contextos donde prima la ley del mercado, donde el ser humano no es lo más importante, donde no hay un principio de justicia social desde el Estado como en el caso de Cuba. Y eso determinó que hubo que hacer todo ese estudio de derecho comparado, pero también una asimilación de todos esos conceptos y a partir de la práctica cubana en materia de publicidad y patrocinio, una práctica desde el socialismo, entonces empezar a trazar cuáles eran los caminos de esa publicidad y el patrocinio”, señaló Castillo Corderí.

Apuntó que hay temas que fueron de mucha preocupación del pueblo. “Por ejemplo, cómo se puede proteger en la publicidad y el patrocinio los derechos de la mujer, de los niños, de las niñas, de los adolescentes, de las personas en situación de discapacidad, de nuestros adultos mayores, porque es verdad que eso está recogido con mucha exactitud en la Ley, pero, ¿y en la publicidad y el patrocinio qué podía pasar? Por eso también la publicidad y el patrocinio cuando se desarrollan en su disposición normativa reglamentaria hacen una apelación significativa a todos estos elementos”, sostuvo.

El vicepresidente del Instituto se refirió además a preocupaciones acerca del papel que pudieran tener la publicidad del patrocinio en el rol de los medios. 

“El canal de distribución esencial de la publicidad y el patrocinio en el mundo son los medios de comunicación social, y cuando se habla de esos medios, básicamente la televisión. Es verdad que con la emergencia de Internet la publicidad y el patrocinio en la televisión han ido disminuyendo un poco y va creciendo Internet, también está creciendo la radio en materia de difusión publicitaria, aunque algunos no lo vean de ese modo, pero, ¿qué puede pasar? ¿Qué puede pasar si nuestra televisión nacional, televisión pública, con un compromiso social extraordinario, identifica con los proyectos más genuinos del desarrollo de la revolución, pifia en materia de publicidad. Todo eso hay que regularlo”, abundó.

“Puedo decirles, por ejemplo, que la norma está reglamentando que la televisión pública cubana, la radio pública cubana, sus cien emisoras, sus cuarenta y dos canales, no pueden tener más de tres minutos de publicidad por hora. Eso significa que una emisora de radio que tiene 18 horas de transmisión no puede tener más de 54 minutos de publicidad. Pero también hay un tiempo reglamentado para los distintos anunciantes; tampoco un anunciante puede concentrar mucho más tiempo en detrimento de otros. Hay restricciones para las bebidas alcohólicas, para los cigarros, para los alimentos, para los medicamentos. Obligaciones, deberes, restricciones y responsabilidades de anunciantes, de agencias, de creativos, de medios, están también recogidos en ese documento”, mencionó.

“Puedo asegurar, categóricamente con mucha responsabilidad, que este reglamento de publicidad y patrocinio se convierte en un instrumento de estudio fundamental para pertrecharnos de conocimientos y del marco regulatorio antes de hacer publicidad”, detalló.

“¿Y por qué se hacen los reglamentos? Porque se completa todo este escenario normativo, que luego continúa y es muy importante que así lo dejemos claro. No basta con tener reglamentos de la Ley, también esto tiene llamados y mandatos para los distintos Organismos de la Administración Central del Estado para que también implementen sus normativas internas”, aclaró.

Asimismo, opinó que la creación y aprobación de los dos estatutos permitirá que Cuba no solo tenga una Ley de Comunicación Social, sino que también tenga normas reglamentarias que la complemente, y que por supuesto permitan que nuestro país se proteja desde el punto de vista de Seguridad Nacional y defensa nacional en estos temas, que son tan vilipendiados a nivel internacional y que pueden ser objeto de diálogo, de participación popular, de construcción colectiva, de sueño, de desarrollo profesional, de avance de una sociedad, pero también lamentablemente pueden ser objeto de colonización cultural, de humillación social, de destrucción de sociedades, de identidades de los pueblos. Y en ese sentido se ha ido trabajando para que nuestra comunicación social tenga un marco regulatorio que realmente permita que todo ese desarrollo apunte a consolidar el estado socialista de derecho y justicia social”, finalizó.

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