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creación de una agencia publicitaria

Trámite: Solicitud para la creación de una agencia publicitaria.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 162/2023 “De Comunicación Social” y el Decreto 102/2024 Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, las agencias son entidades estatales o instituciones de carácter público legalmente constituidas con ese fin, que se dedican de manera profesional y organizada a prestar servicios de publicidad.

Para la creación de una agencia publicitaria estas personas jurídicas solicitan la conformidad del presidente del Instituto de Información y Comunicación Social.

Las agencias publicitarias legalmente constituidas continúan el ejercicio de su actividad y presentan al Instituto de Información y Comunicación Social la documentación que certifica su creación y objeto social, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la disposición normativa.


Requisitos para la solicitud:

1.Solicitud formal: se presenta por el titular o representante legal de la entidad estatal o institución de carácter público a la Dirección General de Publicidad y Patrocinio del Instituto de Información y Comunicación Social.

En caso de enviar la solicitud en formato digital, se remite al correo electrónico: solicitud.agenciapublicitaria@ics.gob.cu

Recepción de la solicitud

La solicitud de autorización se registra y se notifica su recepción al solicitante.
En caso de que la documentación no cumpla con los requisitos establecidos, se devolverá al solicitante, quien tiene un plazo de diez días hábiles para completarla y volver a presentar la solicitud.

Plazo de respuesta:

Se responde la solicitud en un plazo de hasta 30 días hábiles desde su presentación.
Para más información, comuníquese a través del teléfono: 78392909

Dirección del Instituto de Información y Comunicación Social: calle 23, no.217, entre M y N, Vedado, Plaza de la Revolución, Habana, Cuba.
Código postal 10400